La actual ley de divorcio favorece la custodia a la progenitora. Esto es un hecho objetivo incontestable, entonces para conseguir la custodia de los hijos, es evidente que:
A ella le conviene que exista mala comunicación con su ex pareja.
A ella le conviene los desacuerdos en los puntos de vista en la educación del menor.
A ella le conviene el conflicto con el progenitor para criticar la falta de acuerdos con perjuicios en la estabilidad emocional del menor.
A ella le conviene decir que no existe buena comunicación entre ambos. El juez nunca investigará la veracidad de esta declaración.
A ella le conviene utilizar las lamentables bondades de esta ley esta ley para separar a su ex pareja de los hijos comunes, porque con ello consigue la custodia en exclusiva y consecuentemente, la situación en si misma, es un arma arrojadiza.
A ella le conviene oponerse a la custodia compartida porque es la única forma en la que estará conforme.
A ella le conviene los conflictos con su ex pareja. Lo contrario podría llevarle a admitir que la equidad en el ejercicio de la paren talidad es la situación ideal para sus hijos.
Estos son los elementos más importantes con los que el juez evalúa la situación de la ex pareja.
En cambio al progenitor le perjudican todas estas cuestiones si lo que desea es compartir la custodia de sus hijos para ejercitarse plenamente como padre.
Entonces, le conviene a un progenitor presentarse así frente al juez? Evidentemente, no.
Quien se encarga de presentar esta imagen del progenitor es la progenitora que quiere separa a los hijos del padre y claro está, a todo letrado que en ningún caso se moleste en corroborar las opiniones de su cliente.
Un hijo que sufra el régimen de custodia en exclusiva convive, generalmente, el setenta y cinco por ciento del tiempo anual con el progenitor custodio, por ello, en cuanto al cariño, cuidados, protección, educación, ideología y valores humanos, su referente será el progenitor custodio.
Debido al arcaísmo del pensamiento de los legisladores y a la incompetencia de los administradores de justicia, se prohíbe a los menores una relación plena con uno de sus progenitores y por tanto, implica un desarrollo cognitivo y emocional no saludable.
Esto es lo que hace la custodia en exclusiva con los hijos comunes.
Quién lucha por la custodia exclusiva de los hijos comunes sabe que, de conseguirla, provocará desafección y distanciamiento de los hijos hacia el otro progenitor, por tanto, quien esto pretenda, no puede ser el progenitor más idóneo para proporcionarles el cariño, cuidados, protección y educación.
Este tipo de custodia es una aberración evolutiva que se debe erradicar porque no tiene cabida en la sociedad actual.
Pedro Cruz – Gran Canaria



















