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La adopción: trámites, problemas y soluciones
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Mensaje El síndrome del abandono 
 
El síndrome del abandono
De mi experiencia personal he llegado a la conclusión, que al igual que cualquier buena madre que se plantea tener un hijo. La madre adoptiva también piensa siempre en proteger a ese bebe que ha tenido la suerte de recibir. Si la madre biológica piensa en formar un carácter equilibrado en el bebe que llega en un mundo cada vez mas irracional, la madre adoptiva que ya recibe un bebe con una profunda herida de abandono, debe transformarla con la fuerza de la palabra, los niños adoptados sufren el mismo trauma de abandono que los hijos de padres separados. Se hacen cantidad de preguntas que al quedar sin respuesta siempre la fragilidad psicológica en el bebe, en cuanto al arraigo familiar que este debería fomentar como bebe necesitado de amor ¿mi mama me ha abandonado? ¿Mi papa me ha abandonado? ¿Por qué estos no me van ha abandonar? Los padres deben abordar este tema con franqueza y responder con naturalidad. Pero sobre todo, sin olvidar que los bebes crecen y poco a poco van conociendo su verdad.
Laura
  



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Mensaje Bebes en el contenedor 
 
Bebes en el contenedor
Gracias a Dios, todavía el numero de madres que atentan contra la vida de su Bebe recién nacido, es muy bajo. Las causas no las vamos a analizar, porque pueden ser muy diversas, pero desde el momento que una madre, introduce un bebe recién parido en una bolsa de plástico y lo deposita en un contenedor, ni física, ni psicológicamente merece ser madre. La cuestión es la siguiente, una madre adoptiva, que en estos casos y según la Legislación española suele ser solo madres de acogida, recibe un bebe herido, tal vez enfermo que deberá cuidar y sanar, con todo su cariño. Al cabo de algunos años, la madre biológica se arrepienten de aquel gesto demencias y reclama un hijo que a su nacimiento intento asesinar. Es posible que todavía, no se haya, propuesto una Ley de adopción en la que en los casos de abandono de los hijos, con Sentencia de culpabilidad por haber atentado contra la vida de su hijo, la madre biológica, deba ser privada de sus prerrogativas de madre, dejando de tener prioridad, sobre los padres de acogida.
Creo que absolutamente que la Ley de adopción debe ser revisada y mejorada en muchos puntos.
Ana Maria
  



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Acrevo legal

A partir de la entrada en vigor de la Ley 21/1997, de 11 de noviembre, es cuando en España produce una cambio radical en la concepción de la institución jurídica de la adopción, ya que la ley induce dos principios fundamentales en los que se basa la adopción: la configuración de la misma como un elemento de plena integración familiar y el interés del niño adoptado que se sobrepone a los otros intereses legítimos que se dan en el proceso de la Constitución de la adopción. Por otra parte se potencia el papel de las entidades públicas con competencia en protección de menores.

La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, respecto a la adopción nacional e internacional, introduce la exigencia del requisito de idoneidad de los adoptantes, que debe ser apreciado por la entidad pública, y regula meritoriamente la adopción internacional.

La adopción en nuestra legislación esta pensada para proporcionar una familia a niños o niña que carecen de ella.

Las familias que desean adoptar a nivel nacional deben presentar su correspondiente solicitud (normalmente en impreso normalizado) a los Servicios de Protección de Menores de sus respectivas Comunidades Autónomas, posteriormente pasaran a una lista de espera para su valoración. El proceso de valoración se lleva a cabo mediante una serie de entrevistas, visitas domiciliarias y presentación de documentación. Las autoridades estudiarán los citados informes hasta que decidan conceder o rechazar la idoneidad de los solicitantes. Una vez valorados y reconocidos como idóneos para la adopción, pasarán a una lista de selección, a los efectos de proponer la asignación de un menor, formalizándose el Acogimiento Familiar preadoptivo (pudiendo ser este administrativo o judicial). Se inicia el procedimiento de acoplamiento del menor en el domicilio familiar y posteriormente se presenta la propuesta de adopción por la entidad pública. El juez, previa valoración de la documentación e informe del fiscal, dictará auto de adopción y finalmente se realizará la inscripción en el Registro Civil, a los efectos de modificar los apellidos.

De conformidad con el art. 175 del Código Civil, los adoptantes deben reunir los siguientes requisitos:

    * Ser mayores de 25 años ( basta que uno de ellos haya alcanzado dicha edad).

    * Que la diferencia máxima de edad entre adoptado y adoptante no sea superior a 40 años (se hace la media de edad en caso de pareja).

    * Haber presentado la correspondiente solicitud en el Registro de Adopciones.

    * Poseer unas condiciones psico-pedagógicas y socio-económicas mínimas como pueden ser:

    -Que el medio familiar reúna las condiciones adecuadas para la atención del menor respecto a su salud física y psíquica (situación · · Socio-económica, habitabilidad de la vivienda, disponibilidad de tiempo mínimo para su educación).

    -En el caso de cónyuges o personas que convivan habitualmente de hecho, que exista una relación estable y positiva. ( Se valora convivencia mínima de 2 años).

    -Que existan motivaciones y actitudes adecuadas para la adopción.

    -Que exista voluntad compartida por parte de ambos en el caso de ser cónyuges o parejas de hecho.

    -Que exista aptitud básica para la educación de un niño.

    -Será negativo que los solicitantes condicionen la adopción a las características físicas, al sexo o a la procedencia socio-familiar de los menores, así como la ocultación o falseamiento de datos relevantes para la valoración por parte de los solicitantes.


Problemas asociados


Si bien la adopción suele nacer de la necesidad de ser padres de los adoptantes y de un espíritu solidario, a menudo se dan problemas asociados a la misma, que muchas veces, por falta de información o por ilusión, no se tienen en cuenta.

Cuando el menor adoptado tiene una edad significativa y si su infancia ha sido conflictiva o traumática se suelen dar serios problemas de adaptación a la familia adoptante que se incrementan en la adolescencia. Niños con una infancia violenta pueden mostrarse igualmente agresivos con su familia imposibilitando una convivencia mínimamente aceptable.

Este problema parte tanto por una legislación deficitaria en materia de adopción como por el hecho de que las adopcciones son un fenómeno poco documentado por su escasa historia como acto normalizado. La mayoría de los países mientras sí que obligan a los adoptantes a cumplir una serie de requisitos, no contrastan la viabilidad de la adopción en lo que al menor se refiere, ya que a éste no se le realizan pruebas psicológicas para evaluar tanto su sociabilidad como su capacidad afectiva, ni se realizan recomendaciones en esa vía a las familias adoptantes. Ofrecer plenas garantías a los menores no tiene por qué ir reñido con una mínima protección y garantías de las familias adoptantes, que incluya un seguimiento psicológico del menor desde el momento de su adopción.
  



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